Del Impuesto a las Ganancias


Según el diccionario, ganancia significa acción y efecto de ganar, o beneficio y provecho que se saca de algo. Impuesto es un tributo que es exigido.
Al patrón, que obtiene un beneficio, gana, y saca provecho del trabajo de sus empleados, es justo que se le exija un tributo, mas allá de que algunos pensemos que vivir del trabajo ajeno es un acto injusto en sí mismo. Pero, para un trabajador que vive de su trabajo, sin sacar provecho de nadie, creemos que es totalmente inaceptable que exista este impuesto, ya que implica todavía mayor devaluación de nuestro poder adquisitivo.
Según el Instituto de Estudios y Formación de la CTA, central a la cual pertenece nuestro sindicato, la canasta familiar en febrero de 2010 alcanzó los $4.696 mensuales.
En SUTEBA, mientras se aferran a un discurso progresista y de lucha y avance por la “distribución de la riqueza”, aplauden con enardecida felicidad su último “acuerdo”, con el cual un docente cobrará para fines de 2010 tan sólo $1.100 en blanco.
Creemos que es totalmente inadmisible que los trabajadores tengan que aportar el impuesto a las ganancias. Solamente a través de nuestra participación activa dentro de la vida sindical, podremos dar la pelea para revertirlo.

¿Cómo funciona este impuesto para los trabajadores?
Hay un mínimo no imponible a partir del cual el trabajador sufre un descuento despótico, puesto que el Estado o la patronal ejercen el rol de agentes de retención. Sucede lo mismo con el IVA, cuyo pago al fisco por parte de las patronales es evadido, a pesar de que forma parte del precio de lo que compramos.
El mínimo no imponible se fue modificando: en la actualidad, un trabajador soltero que percibe un salario mayor a $ 4.818 sufre el cobro del impuesto a las ganancias, y un trabajador casado y con dos hijos, cuyo salario mensual es mayor de $6.662, también es objeto de descuento.
Siempre hacemos alusión al salario neto, es decir una vez deducidos los descuentos jubilatorios, obra social y aportes sindicales. Se incluye en estas cifras los medios aguinaldos repartidos en el transcurso del semestre.

Nota: El impuesto a las ganancias figura en el COULI con el código 1.843. Los valores que aquí se dan son aproximados, ya que para cada situación puede haber variadas deducciones.

Trámite de Declaración Jurada para solicitar la exención del impuesto
Los trabajadores de 4º categoría (quienes alcanzan el mínimo no imponible) deberán presentar Declaración Jurada de Impuestos a las ganancias (formulario F 572) ante la oficina de AFIP del distrito correspondiente. En http://abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/impuestosytributos/default.cfm, hay un instructivo para completar el formulario F 572. Con la Declaración Jurada, existe la posibilidad de solicitar la exención del impuesto a las ganancias. En ese caso, aconsejamos dirigirse al gestor de SUTEBA de cada seccional.


Gestor:
Días de recepción en SUTEBA Echeverría-Ezeiza: miércoles de 15 a 19hs.
Días de recepción en SUTEBA Lanús: Lunes de 14 a 18hs. Miércoles de 10 14hs.