De la ART (Riesgos del Trabajo)

La Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557 fue creada en 1996 en pleno auge menemista. Según esta ley y la creación de las A.R.T., el trabajador carecía del acceso a la justicia ante un accidente laboral.
A través de los años posteriores, un sinnúmero de fallos dictaron inconstitucional el artículo 39º de la Ley, posibilitando al trabajador que sufre un accidente laboral, además de hacer el reclamo ante la ART, recurrir a su vez a la justicia contra su empleador.
Es decir, el trabajador posee dos caminos, que no se contraponen.

Ley de Riesgos del Trabajo
Código Civil (artículo 1113)
- Es la forma más expeditiva de resolver un accidente.
- No se corre con la carga de la prueba.
- Indemnización tarifaria. Sale de una fórmula: salario + edad + grado de incapacidad.
- Cubre accidente “in itinere” (ocurrido en el trayecto hacia el lugar de trabajo)
-Hay que probar fehacientemente el accidente.*
-Se puede reclamar mucho más: lucro cesante, daño moral, gastos médicos, etc.
 -No cubre accidente “in itinere”

* La prueba debe ser indudable. Por ejemplo, en el caso de una lumbalgia es conveniente recurrir a la ley de riesgos del trabajo, ya que es difícil probar que el trabajador obtuvo esa lumbalgia en la escuela. En el caso de que una parte del techo caiga lastimando el cuerpo del trabajador, es conveniente recurrir al código civil, ya que se puede exigir una indemnización superior.

Contingencias cubiertas para Docentes por ART Provincia

Enfermedad profesional
Accidente de Trabajo
Accidente In Itinere
-Patologías producidas por riesgos presentes en el ambiente laboral.
En la docencia son tres:
a) Hepatitis A. Debe existir precedente en la escuela.
b) Disfonías. Se refiere a nódulos, disfonía durante jornada laboral, persistentes o no.
c) Antivirus. Se refiere sólo a zonas rurales.
Accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo, dentro o no del establecimiento (paseos, trámites de la escuela, etc.)
Todo accidente ocurrido en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo. Por esta razón, es importante declarar por escrito cómo uno llega y se va de la escuela, ante cada directivo. Un profesor de educación física que se accidenta yendo a un club no es in itinere, es accidente de trabajo.

¿Cómo actuar?
Todo accidente debe ser denunciado ante DGCyE, ART, o Prestadores Médicos de la ART Provincia.
La ART tiene la obligación de recibir la denuncia. Ante la negación, puede recurrirse al envío de una carta documento o telegrama.
La denuncia ante la ART puede realizarla el propio docente afectado, un compañero de trabajo, la autoridad de la escuela o un familiar.
La atención debe ser inmediata, y las prestaciones médicas y farmacéuticas también. Los gastos de transporte deben ser abonados por la ART, por lo tanto el trabajador no debe tirar los boletos para poder presentarlos y que le sean reintegrados.
Todos los trámites son gratuitos.


Si un docente se queda más tiempo en la escuela (porque no han retirado a un niño o por reunión con dirección, etc.),  no sirve labrar un acta, sino poner el horario de retirada en el libro de firmas.
                Si trabaja en distintas escuelas con distintas ART y el accidente es “in itinere”, las prestaciones le corresponden a la ART del empleador hacia donde se dirigía.
                Si tiene un accidente en una escuela, y trabaja en otra con distinta ART, en la escuela donde la ART se hace cargo la “licencia es por accidente de trabajo” y en la otra es “licencia por enfermedad inculpable”.
En caso de trabajar para dos escuelas del Estado, la licencia es la misma.
Las licencias deben encuadrarse por artículo 114a3 del Estatuto Docente. Son independientes de otras licencias ordinarias o extraordinarias.
 Las enfermedades infectocontagiosas, si son obtenidas en la escuela, se pasan como “accidente de trabajo”, no como “enfermedad profesional”. La denuncia debe ser envida por fax, y el otorrinolaringólogo citará al trabajador por carta documento o telegrama.

Sistema
Trabajador

Aseguradora de Riesgos del Trabajo
Empleador (DGCyE)

Docente
Depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Fiscaliza a las ART. Impone sanciones legales que no fueron cumplidas por la DGCyE.
Entidad privada. Brinda prestaciones médicas, farmacológicas, administrativas y dinerarias ante los trabajadores. Promueve normas de prevención. Denuncia ante la SRT los incumplimientos de la DGCyE.
Son los responsables directos de la prevención. Mejora las condiciones de trabajo. Cumple con las normas de higiene y seguridad.
Sujetos de prevención, curación o resarcimiento.
Debe recibir capacitación en materia de higiene y seguridad.

Instancias legales

a) Comisiones Médicas Locales
                Son juntas médicas habilitadas para dictaminar sobre las lesiones causadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. Dependen de la SRT. Las comisiones médicas locales son la primera instancia en la resolución de las discrepancias que puedan surgir. La comisión médica local depende del domicilio del damnificado.

b) Comisión Médica Central
                Es la segunda instancia que tiene el docente ante el dictamen desfavorable de la comisión médica local. Hay un plazo de 10 días para  presentar la apelación. Ésta se realiza por medio de una expresión de agravios, por lo tanto supone la intervención de un abogado.

c) Cámara de la Seguridad Social
                Es una cámara de carácter nacional. Es la tercera instancia que tenemos para apelar el dictamen de la comisión médica central. Hay que estar representado por un abogado y también tenemos 10 días para realizar la apelación.